En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora IVAN JOSE URBINA OSIO, titular de la cédula de identidad número 7.201.925, y de sus apoderados judiciales, a la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:30 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por IVAN JOSE URBINA OSIO, titular de la cédula de identidad número 7.201.925, a través de su apoderada judicial SORAVI DEL C CASTILLO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.583, en contra de la demandada CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL.....