Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad conferida por la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de jurisdicción y de competencia funcional opuestas por la parte demandada. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en razón de haber resultado vencida en la incidencia, ello de conformidad con lo establecido en le artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Notifíquese a las partes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civi.....