Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana JESÚS RAFAEL ROJAS PEÑA y la entidad de trabajo HERMANOS MUI RESTAURANT HO KOW MI DESEO, SRL, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.