Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 06 de abril del año 2016, por el ciudadano JUAN ANTONIO ZAMBRANO SOJO, asistido por los abogados AMADA MARCANO SILVA y NORBERTO JOSE QUIJADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 29.786 y 25.185 respectivamente, en contra los supuestos agraviantes INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido ene la artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.- Y ASÍ S.....