Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, los Artículos 12, 242, 243 y 252 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN solicitada por la representación judicial de la solicitante CIELO CARMEN JULIA MERCHAN DE COLOMBO, en la presente solicitud.
SEGUNDO: Se aclara en el Sentencia Definitiva de fecha 18 de febrero de 2022, la cual cursa en los folios que van del 39, al 43, que donde se lee: "(...) PASQUALE ANTONIO GIUSEPPE COLOMBO IZZO, debe leerse "(...) PASQUALE COLOMBO IZZO, quedando así subsanado el error cometido.
TERCERO: Ténganse el presente pronunciamiento como parte integrante de la Sentencia Definiti.....