Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil en
concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos LILIBETH DURAN
GUEVARA y HUMBERTO GABRIEL ROJAS ESPINOSA, venezolanos, mayores de
edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.816.316 y V- 10.734.985,
respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos
contraído en fecha 20 de septiembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la
Candelaria, (Actual Unidad de Registro Civil Parroquia la Candelaria), según consta de Acta
de Matrimonio anotada bajo el N° 163, asentada en el libro.....