Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD: del fallo dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio.- SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES es interpuesta por la ciudadana: OLGA JOSEFINA NADALES DE GUARICAPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad no. 6.517.437, contra la EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.- QUINTO: Se ordena la notificación de las partes involucradas en el proceso, existiendo a los autos apoderada judicial en ejercicio acreditada en la República Bolivariana de Venezuela por la demandada.