PRIMERO: Se declara INADMISIBLE en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, supra identificada, en contra de los ciudadanos ENDERSON JONATAN CORDOVA CIRILO, GERVI YAROSMI CORDOVA CIRILO y ENDERI JEANETTE CORDOVA CIRILO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.625.239, V-18.916.706 y V-17.780.079, respectivamente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.