este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de Juicio de esta misma Sección y Circuito. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos, por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ya que hay la presunción razonable de la comisión del citado hecho punible atribuible al adolescente de autos... TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal para acordarla da cuenta que hay la presunción razonable de la .....