Asimismo, el artículo 102 del mencionado Código de Procedimiento Civil, señala que:
"Artículo 102 Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98". (Subrayado del Tribunal)
En este sentido, este Tribunal advierte que la recusación contra el ciudadano JOSE MANUEL CABALAR, fue presentada con posterioridad a su juramentación, es decir el trece (13) de mayo de 2009, habiendo transcurrido cinco (5) días de despacho al nombramiento del mismo.
En consecuencia, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la recusación interpuesta por la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado supra. Es todo.-