DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la FALTA DE JURISDICCIÓN de este tribunal para conocer del presente asunto, formulada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandante, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se le recuerda a las partes que, contra la presente decisión, pueden ejercer el recurso de REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. No obstante ello, se les advierte que la presente decis.....