Por fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA AREVALO LUGO contra la sociedad mercantil OTOCINCO, C.A. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA AREVALO LUGO contra la sociedad mercantil OTOCINCO, C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.