Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Parcialmente con lugar la defensa previa de fondo esgrimida por la representante de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, referida a su falta de interés jurídico actual en sostener las razones aducidas por el actor en el libelo, con el efecto subsiguiente de no darle entrada al juicio y ordenar el archivo del expediente.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora, por haber resultado vencida en este juicio.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 151º de la Federación.