Ahora bien, por cuanto el caso de autos no se subsume en el supuesto jurídico que establece el articulo 185 del Código Civil para que sea decretada la conversión, sino que por el contrario hay alegación de parte interesada, verificándose una reconciliación entre los cónyuges, circunstancia que resta el derecho a solicitar la conversión a divorcio en este procedimiento de mutuo acuerdo, este Tribunal, de conformidad con el articulo 194 del Código Civil, declara terminado el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ y VERÒNICA MERCEDES QUINTANA PEREZ, y ordena asimismo el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.