Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil CAFÉ LIGHT ROCK C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el No. 72, Tomo A-3, modificados sus estatutos sociales en distintas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en fecha 01 de septiembre de 2008, bajo el No. 56, Tomo A-9 , identificada con Registro de Información Fiscal No. J-31511138-1 y los ciudadanos OSCAR JOSE ASTUDILLOS, GIOVANNI ORLANDO URBANI NGOMEZ y JOSE RAFAEL RAMIREZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.339.221, V-9.290.910 y V-14.423.199, respectivamente, .....