III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la ciudadana la abogada ROSANGELA DE MATEO ROMA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SABATINO DE ANTONIIS MARCHEGIANI, parte actora en el juicio, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRORESTAURANT, C.A., representada por su directora MABEL COROMOTO GARCIA JIMENEZ asistida por el abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, parte demandada, todos plenamente identificados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, ello de confor.....