éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en SEDE CONSTITUCIONAL administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano DIEGO MANUEL ERNESTO DEL BARCO contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CLUB HIPICO CARACAS S.C. SEGUNDO: NULA la comunicación de fecha 29 de abril de 2018, emanada de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CLUB HIPICO CARACAS S.C., mediante la cual le informó al accionante, la decisión tomada en reunión realizada el 24 de abril de 2018, de suspenderlo por un periodo de noventa (90) días continuos a partir de esa fecha. En consecuencia, se a.....