Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HERACE, INC., de nacionalidad panameña, domiciliada en Ciudad de Panamá, República de Panamá y representada judicialmente por los abogados Delfina Alonso Briceño, María Milagros Nebreda y Matías Pérez Irazábal, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.093, 17.937 y 108.353, respectivamente, en contra del AVISO OFICIAL de fecha 1° de febrero de 2019, dictado por la Dirección General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo de marras conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho.....