En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, con respecto a la estimación de la demanda, toda vez que la parte actora al estimarla, efectuó una desproporcionalidad entre la cantidad que se adeuda en Bolívares y la cantidad que establece en Euros.
Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá expresar con exactitud y concordancia la estimación de la demanda de conformidad con lo establecido en la resolución supra señalada, y según el cambi.....