PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 última parte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 43° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe con la investigación. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica atribuida a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional considera procedente y ajustado a derecho acoger dicha precalificación jurídica tal como ha sido expuesta por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la Medida cautelar peticionada en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal, así como oída la exposición de alegatos dada en esta audienc.....