Ahora bien, observándose en el presente asunto que la recurrente no consignó ni promovió, ni evacuó, por si misma ni por medio de apoderados, ningún elemento probatorio que desvirtuara el contenido de la Resolución impugnada supra identificada, respecto a las determinaciones tributarias allí establecidas, esta debe surtir sus plenos efectos legales, en virtud de la presunción de legalidad, legitimidad y veracidad de que gozan los Actos Administrativos. ASI SE DECLARA.
En consideración de lo anterior, es forzoso para este Tribunal desestimar todas y cada una de las delaciones efectuadas por la contribuyente. ASI SE DECLARA.