Fue practicada medida de Embargo Preventivo, sobre quinientas (500) acciones, pertenecientes al ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, de la sociedad mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO EFIGIE H.P., C.A., quedando bajo la guarda y custodia del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ G., en su condición de Registrador Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cual cumplira con las disposiciones de la Ley sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República.