Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana MARIA CORINA ANZOLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.122.839; esta Sala de Juicio Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARIA CORINA ANZOLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.122.839, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.