Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circusncripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por EDUARDO GARCÍA, actuando en su propio nombre, contra la Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato incoara EDUARDO GARCÍA, contra JOSE PATRICIO ANGEL ABREU.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido declarada SIN LUGAR la recusación, se impone al abogado EDUARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.153, una multa de Dos Mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 2.000,00) ó su equivalente en bolívares fuertes Dos Bolívares con 00/100cts. (Bs.F. 2,00). En consecuen.....