VII
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara inadmisible sobrevenidamente, la Acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada Xiomary Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.750, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Juana María Arcia, titular de la cédula de identidad Nº 6.651.962, contra la empresa "PLASTICOS JOROPO, S.A. (PLAJOSA), por la negativa a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 0837/2009, del veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Sur ¿ Caracas, que declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana Arcia Juana Maria titular de la cédula de identidad Nº 6.651.962.
Dada, firmada y sellada, en sede constit.....