PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 5 de mayo de 2010, por el abogado JOSE FELIX RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de COOPERATIVA LINDO LLANO 87999, R. L., contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de mayo de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR la prescripción opuesta por INVERSIONES LQF, C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOHNALSY JANZELIX YANES CEBALLOS contra COOPERATIVA LINDO LLANO 87999, R.L., ambas partes identificadas. CUARTO: ORDENA a COOPERATIVA LINDO LLANO 87999, R.L. pagar al ciudadano JOHNALSY JANZELIX YANES CEBALLOS la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 26.466,83), por los siguientes conceptos: antigüedad: Bs. 11.822,42; vacaciones y.....