Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al adolescente sancionado NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo Nº 595-11, quien debe dar cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de N.....