Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 06 de abril de 2011, por el abogado ENRIQUE GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.165, contra el acta levantada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2011, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano LUIS ALBERTO PATIÑO MATOS en contra de las sociedades mercantiles AUTOMOTRIZ BBF, C.A. y AUTOSERVICIO R.V 3000, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.