PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora décima séptima encargada del sistema de responsabilidad penal de adolescente del área Metropolitana de Caracas con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, con efecto de nulidad de la decisión de fecha 26 de marzo de 2012, emanada del juzgado tercero de juicio, de esta Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Ordena la celebración de un nuevo juicio oral y privado ante el juez de que dictó la sentencia anulada, de conformidad con el artículo 449 primer a parte, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para que decida conforme a derecho.