Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2012, por el Juzgado in comento, así como las demás actuaciones que guarden relación con el punto decido supra. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.