Se dicto auto mediante el cual, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal "A" del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Artículo 35 eiusdem, que por DESALOJO incoara Sociedad Mercantil, GRUPO TOTAL 99, C. A., contra NAZEM NASSER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la Cédula de Identidad número: V- 12.602.971.