5.- En consideración a los señalamiento y criterios antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Aclaratoria realizada por la parte agraviada, sobre el fallo dictado por esta Alzada en fecha 04 de junio de 2013. SEGUNDO: Se ratifica en toda y cada una de sus partes, la sentencia de fecha cuatro (04) de junio de 2013, dictada por este Juzgado Superior.