este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de el ciudadano GREGORIO JOSE TORRES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.054.273 Así se decide.-