PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA OLIVIA DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E-841.718, contra el ciudadano FREDDY SANTIAGO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.018.543, con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, constituido sobre una granja, distinguida con el nombre "Granja Venancio", ubicada en la Carretera Panamericana, vía Guayas, Fundo Caubal, Hacienda Los Ramírez, Los Teques, estado Miranda,
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara RESUELTO el contrato verbal celebrado por la ciudadana MARIA OLIVIA DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E-841.718, contra el ciudadano FREDDY SANTIAGO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular d.....