Primero: SE REPONE la presente causa al estado en que se inicie nuevamente el lapso de promoción de pruebas, debiendo la defensora Ad litem designada dar estricto cumplimiento a los deberes inherentes a su cargo, desarrollados en sentencia No. 33 del 26 de enero de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión