En el caso de autos tenemos que la parte actora demanda la ACCION REIVINDICATORIA, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 5.057.244,00), cantidad que equivale a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Unidades Tributarias (28.572 U.T.), evidenciándose claramente que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la presente demanda, en virtud que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, los Tribunales de Municipio son competentes para conocer de la causa hasta la cantidad de Dos Mil Novecientas Noventa Y Nueve Unidades Tributarias (2.999 U.T.). En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y no por éste Tribunal, quién carece de competencia por razón de la cuantía para conocer sobre la presente demanda. Así se decide.
Esta incompetencia por.....