Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar la demanda que por Desalojo Interpuesta por el ciudadano Enrique Gutierrez Santana, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.429.471 contra el ciudadano Douglas Benitez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.746.018, en consecuencia se condena: PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Principal de Bella Vista, Quebradita a Bella Vista, S/Nº, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, completamente libre de bienes y personas. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares (bs.105.000,00.....