éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por la abogado NAIS BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2015, en el juicio seguido por la ciudadana NELLY ÑAÑEZ DE BRITO contra UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS. SEGUNDO: No ha condenatoria en costas de la aclaratoria.