este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL CAVANIEL MIJARES, supra identificado, de conformidad con la norma establecida en el artículo 6, numeral 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay especial condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.