PRIMERO: Con respecto a lo alegado en el punto previo relativo a la falta de cualidad activa, este Tribunal la DESESTIMA por considerar que la Administradora Servicio Alni, C.A si tiene cualidad activa para representar a los copropietarios de la Residencia Campiña Palace, de conformidad con Articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, motivo por el cual este Tribunal declara SIN LUGAR la falta de cualidad propuesta por la parte agraviante.
SEGUNDO: En cuanto al fondo de lo debatido en el presente Amparo Constitucional, este Juzgado Duodécimo procede a declarar CON LUGAR la Presente Acción de Amparo, en virtud de que se evidencia se conculcaron los Derechos Constitucionales alegados. En consecuencia, se ordena la entrega de las llaves a la Junta de Condominio, por parte de la Ciudadana Anais Mercedes Pericaguan, en un lapso perentorio de tres (3) días a partir de la presente fecha, Asimismo, se ordena a la agraviante a permitir el acceso a los técnicos especialistas en ascensores.....