Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en
sede constitucional declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente acción de amparo constitucional, en
concordancia con el artículo 269 ejusdem. Dada la naturaleza de este fallo, no existe especial condenatoria
en costas, ello a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.