DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 78, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD de la demandada de desalojo y daños y perjuicios presentada por Sucesión LUIS NAVARRO GISBERT, Registro de información Fiscal (RIF) Nº J-41264796-2, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INTERNACIONAL JUNIOR CLUB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1998, bajo el Nº 28, Tomo 265-A, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la par.....