SEGUNDO: Consta en las actuaciones que los fiadores antes identificados, se les ordenó su comparecencia ante este Juzgado, incumpliendo con dicho mandato; tomando en cuanta que los penados han sido contumaces al proceso este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: la ejecución de la fianza, en consecuencia, cítese por la fuerza pública a los fiadores antes mencionados quienes deberán pagar la multa establecida en dicha fianza equivalente a un (1) sueldo mínimo, para la fecha de constitución de dicha fianza debidamente acreditada ante el Fisco del estado dentro del término de diez (10) días hábiles a partir de su notificación y al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas. Así se decide. Notifíquese y ofíciese.
Regístrese, certifíquese y publíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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