En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 04/03/2.005 por el abogado Ángel Nicolás Aldana Rotondaro, en su carácter de apoderado del codemandado Nicolino de Jesús Yerrobino Hernández, contra el auto dictado en fecha 03/03/2.005.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 03 de Marzo del 2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró:
"...(sic)...El Tribunal, visto la diligencia anterior, suscrito por el Abogado ANGEL ALDANA Apoderado Judicial de la parte demandada, el Tribunal observa.....