DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitano de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la defensa del ciudadano acusado VILLEGAS MARCANO YERISON. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE JUICIO,
Dr. JESÚS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL
LA SECRETARIA
ABG. BELEN BRANDT
En la misma fecha del auto que inmediatamente antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado en él. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA SECRETARIA
ABG. BELEN BRANDT
CAUSA Nº 5J-385-05
JMIC/Oropeza.