DESECHA la experticia presentada por el experto contable EDGAR Ernesto Colmenares en fecha 02 de junio de 2008, y como quiera que en el nuevo proceso laboral que es especialísimo se regula la figura de las experticias de manera distinta a lo establecido en el Código de procedimiento Civil al establecer en su artículo 159 que la experticia se realizara por un único experto, no siendo necesario asociados o grupo de expertos y a los fines de garantizar la celeridad procesal y la justicia efectiva, considerando igualmente que el error cometido por el experto puede ser corregido por él sin necesidad de nombrar uno distinto, este despacho ratifica como experto al ciudadano EDGAR ERNESTO COLMENARES y lo habilita plenamente a los fines que luego de los 5 días hábiles siguientes a la notificación que se ordena del presente auto, procesa a consignar nueva experticia complementaria del fallo con la corrección en el calculo de los montos adeudados al actor por el incumplimiento a la Ley de Ali.....