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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la hipoteca mobiliaria ventilada en este juicio y en consecuencia, IMPROCEDENTE la suspensión del procedimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara CON LUGAR la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentó BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., y FIRME el decreto intimatorio de fecha 17 de mayo de 2006.
TERCERO: Se condena a la parte accionada INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., a pagar a la parte accionante BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes inicialmente identificadas, las cantidades dinerarias siguientes: A): SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA.....