Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la cuestión previa No.1 del art. 346 CPC.
En consecuencia se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente caso y declina el conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia den lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le deberá remitir el expediente.