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Decisiones del dia 21/07/2008

Formato:  Ficha  Lista

Paginas [-10] Ant 31 32 33 [Total de sentencias: 322] Página 33 de 33
N° Expediente : 0995-06 N° Sentencia : Fecha: 21/07/2008
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Admisión De Hechos
Partes:
FISCAL Nº 114 DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA PUBLICA Nº 2
Resumen:
IV DECISIÓN Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PENALMENTE RESPONSABLE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.182.439, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: Calle Ricaurte 7-46, Tinaco, Parroquia Grl. Jefe José Silva, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, y en consecuencia, lo sanciona al cumplimiento de la MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual será cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando a criterio del Ju.....
Juez/Ponente:
María Baldo
Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente : TIAP.V.07.1072(2008-000224) N° Sentencia : Fecha: 21/07/2008
Procedimiento:
Daños Materiales Y Daño Moral
Partes:
HERINQUE TORRES VALERY CONTRA AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Resumen:
En cuanto a la ratificación de las pruebas documentales acompañadas con el libelo de demanda, marcadas "A" hasta la "R", este Tribunal observa que las pruebas acompañadas con el libelo de demanda, no requieren ser ratificadas nuevamente en la oportunidad de promoción de pruebas del lapso probatorio, para que sean valoradas en la sentencia definitiva, de manera que resulta innecesaria su promoción a los fines de su admisión, dada la obligación del juzgador de valorar todo aquello que consta en autos; sin embargo, la ley no prohíbe su promoción, por lo que las pruebas acompañadas con el libelo de demanda y promovidas nuevamente, serán estimadas al momento de la decisión respectiva. En consecuencia, se admiten por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
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