V.-
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada Dat de Venezuela Consultores, C.A. en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Ramón Ignacio Núñez Morales contra Dat de Venezuela Consultores, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Ramón Ignacio Núñez Morales contra Dat de Venezuela Consultores, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Tercero: No Hay Condenatoria En Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.